«en·feyto et condicion sin causa. E ad·aquella ley o dreyto que socorre et ayuda a los decebidos et engañados en·las vendiciones siquiere reuendiciones feytas vltra la meytat del justo precio et a toda e·qualquiere otra excepcion decebimiento et engaño. E si·por auentura los sobreditos bienes censales trehudos dreytos e otras cosas sobreditas que a vos vendo siquiere reuendo de·present mas valen o d·aqui·adelante valdran del precio sobredicho todo aquello quanto quiere»