«pertenescjentes et pertenescer podientes et deuientes en·qualquiere manera en et sobre las·dichas casas suso conffrontadas de et con las quales et con la present podades vsar et experir en judicio et fuera de judicio assi en demandando como en·defendiendo et en otra qualquiere manera. Constituyendo a vos et a·los vuestros en et cerqua lo sobredicho bastantes procuradores et senyores como en cosa vuestra propia con libera et general administracion et plena potestat de jntemptar las dichas»