«o demandador quiere justicia tiene de prouar con tales personas que sin juramento recebir se puedan por auctoridad de sus mismas obras que de otra suerte no se reciben: el que negare o se defendiere tiene de purgar lo que defiende. § Decimo articulo. § En las otras lides questiones y pleytos qualesquiera fuessen hazen el juyzio segun Moyses por su ley mando: como si alguno sangre sacare que sea punido por la misma pena. Quien fuere hallado»