«qualquiere judge et official ecclesiastico o seglar ante quien por la dicha razon sere conuenjdo. Et renuncio en lo sobredicho a dja de acuerdo et diez dias para cartas cercar et a todas et cadaunas otras excepciones dilaciones beneficios et defensiones de fuero drecho vso et costumbre del regno de Aragon a·las sobredichas cosas o alguna d·ellas repugnantes. Et nos dicho don fray Pedro d·Enbun abbat sobredicho como procurador quj so del conuento del dicho monesterio constituydo con»