«que en·el dicto monesterio se costumbra fazer. El vno en·el tercero dia del mes de abril e el otro en·el tercero dia apres la fiesta de Todos Sanctos por las anjmas de·los dictos nobles e de sus deffuntos e bienfeytores. Et queremos e atorgamos que si en·el tiempo o tiempos que los ditos anjuersarios se celebraran alguno o algunos de·los dictos nobles o de·los herederos o successores suyos seran en la dita ciudat»