«dichos ecclesiasticos sean prejudicados en manera alguna en sus libertades e jnmunjdades ecclesiasticas ni que se seruen con ellos las platicas susodichas defuyendo de les dar los dichos bollatines antes les guardeys y fagays guardar las dichas sus inmunidades segund de drecho y justicia fazer se deujere. De manera que sobrĀ·ello no se nos hayan mas a quexar con justa causa que nos seria molesto y mandariamos proueer en ello con justicia deuidamente. Dada en la villa de»