«de juez njn de alcalde njn de vicario njn de otra persona njn qualque ssea a·buen barato tanto por el precio que quisieren o por bien tovieren sin plazo de nueve nin de treynta dias nin de otro plazo de drecho se puedan entregar bien e conplidamente del dicho tributo e las penas que en·esta rrazon incorrieren e de·las costas que sobre esta rrazon ellos fizieren. E que·la dicha casa e todas las dichas heredades e»