«vuestros nozient e nozer podient en las cosas sobreditas e qualquiere d·ellas en qualquiere manera. Et renuncio encara en·aquesto al fuero ley e dreyto dizientes la general renunciacion no valer sino en·las cosas expressadas e a otros drechos dizientes el drecho aduenidero renunciar no·se puede e por la causa venidera pacto nj vendicion fazer no se puede sino de las cosas en specie stantes. Como todas las cosas sobredichas haya yo dicho Johan de Coloma vendedor sobredicho»