«por qualquiere otro drecho no pueda seyer derrogado nj perjudicado la voluntat y ordenamiento del sobredicho mj testamento en parte alguna ante quiero que ayan de valer e valgan por drecho de testament o por drecho de codecillo o por aquel drecho que mas valer pueda et deua. Et quiero que sia complido dentro tiempo de hun anyo apres que yo sere finado e muerto. Et no quiero que por persona alguna sia conocida cosa alguna enĀ·el dicho»