«hun año seys mil lliuras. Empero como por otra vos hauemos scrito se deue por vosotros mucho mirar en auançar el tiempo en las dichas luyciones e no sperar el cabo del año. Mayormente que pues teneys arrendados los derechos e la paga de·las tercias es cierta podeys tener fecho balance que es lo que se puede quitar en cada huna tercia. Y assi ponet en essecucion las dichas ordinaciones. Quanto al el fecho de·los»