«de·las justificaciones en que sta fundada la conclusion que sobr·ello ha fecho el jnfante. Y pues en essa audienzia ha sido visto ser essa la justicia nos miraremos en no atorgar sobr·ello prouision alguna que sea en derogacion de·los de nuestras reales preheminencias. Con todo porque mas consultamente vos podamos dezir sobr·ello nuestro parecer hauemos mandado ver en nuestro consejo lo que vos nos haueys scrito sobr·el dicho caso y del parecer y»