«fuera no tuuiera tal poder de desterrar·os aqui por su seruicio como al presente tiene: y no menos en agradar·os que vos a ella en seruir la se studiara. Que esto es cosa comuna que quan presto desseamos tan presto auorrecemos: y aquello que todos hazeys quereys que a·mi solo culpe siendo la pena vulgar: antes yo no siento ni Dios no quiera que merecido haya a Fiometa quexar de mi coraçon: mas»