«dichos supplicantes o a su procurador todo lo que por la dicha razon vos constara ser les deuido con las costas sobrĀ·ello fechas. E no fagays el contrario por quanto haueys caro nuestro seruicio e la pena suso dicha deseays euitar. Ca nos para todas las susodichas cosas e con las jncidentes dependientes y emergentes dĀ·ellas y a ellas annexas si y en quanto es necessario vos damos e conferimos nuestras vezes vozes e poder con las»