«nuestros bienes et de cadauno de nos por si et por·el todo mobles et sedientes hauidos e por hauer en·todo lugar. Et en special tenencia et retorno et en lugar de bienes mobles et por bienes mobles et desembargados obligamos a vos et a·los vuestros vnas casas nuestras franquas et quitas sitiadas en la parroquia de Sant Miguel de·los Nauarros de·la dita ciudat en la carrera clamada al Arquo de·la Nau que affruentan con casas de Nicholau de Cascarosa et con casas de»