«mismo se guarda en los ladrones quando el hurto se les prouare que por la primera vez y segunda les açotaran a·la tercera cortan la mano y por la quarta le lieuan el pie: y si a·la quinta despues le toman entonce manda que le ahorquen. Si cortan mienbro que le rediman en justo precio. En todo lo al aguardan la pena de talion ojo por ojo diente por diente. § Articulo .xj. § Vieda les»