«las costas que por esta causa les haura conuenido fazer. E si por·auentura no se fallaran bienes expeditos del dicho conde por ser matheria de cambios que es priujlegiada que de seguredat de juhizo o non lo dando le deterneys la persona fasta tanto que como dicho es enteramente haya satisfecho e pagado a·los dichos supplicantes o a su procurador todo lo que por la dicha razon vos constara ser les deuido con las costas sobr·ello fechas»