«pudieredes remetiendo las tales differencias a nos pues son cosas que tocan a·nos y no a otro que sobre ellas siempre proueheremos como ellos no passen mas adelante en el exercicio de sus officios de·lo que les perteneciere y deuieren. Y assi screuimos de presente a·los dichos jnquisidores no se empachen en cosa alguna que no sea de su officio lo qual somos ciertos assi lo faran. Quanto a·lo que por la otra de .xvj.»