«los diputados y oydores de contos de·la yglesia del stado militar y del stament de·las vniuersidades. Y en cada vn de·los dichos casos nos direys lo que por orden de·la casa de·la dicha diputacion se deue fazer. Ca en caso de·la dicha mutacion aquel mismo orden queremos seguir. Otrosi nos embiareys ordenado a consejo de·los sobredichos lo que deue contener la prouision que por la suspension de·los diputados y oydores»