«preiudicar. A·la primera es facil la prouision porque se puede fazer muy al seguro para su indepnidat a·ffin que mas no haya de durar. Quanto a·las jnmunidades ecclesiasticas razon es trabajen en las conseruar pero tanbien deurian considerar que el mayor bien de ello es conseruar el patrimonio de·la yglesia ca reciben todas sus rentas sobre casas campos y vinyas de particulares de·la ciudat y sobre·l cuerpo de aquella. Car de veynte»