«dichos ecclesiasticos en la dicha contribucion pues es temporal y tan leue y tan necessaria a·la preseruacion de aquella ciudat. Y si por ventura lo que no creemos perseueraran en su pertinacia haureys consejo de·lo que proueer se deue en el dicho caso. Y lo que fallardes deuer se proueer por el dicho consejo por justicia aquello prouereys y executareys. Assi mesmo haureys consejo de·lo que a nos pertenece poder fazer en caso que los»