«es sea determinado por justicia por forma que las dichas questiones entre vossotros cessen e essa ciudat de razon de si e si deue cobrar que cobre e si deue tornar que torne. En lo qual allende que fareys el deuido vos lo recebiremos en seruicio senyalado e si el contrario faziades que no creemos hi mandaremos prouehir a gran cargo vuestro. Dada en Çaragoça a .xvj. de agosto del anyo mil .cccc.lxxiiij. § Yo el principe y rey»