«casas fazer querredes. Et si el dicho señor abbat o procurador sobredicho o el abbat et procurador quj por tiempo sera del dicho conuento querran las dichas primeras casas en si retener que lo puedan fazer et hayan aquellas la dezena part menos del precio verdadero que otrj y dara. Et si en si retener no las querran que passados los dichos diez dias de·la fadiga podades las dichas primeras casas vender et alienar a·quien querredes por»