«o queran las ditas casas et corral contiguos en nosotros o en ellos retener para nosotros o para qui nosotros o ellos querran o querremos que lo podamos et puedan fazer et lo fagamos et los hayamos et los hayan la dezena part menos del precio verdadero que algun otro hi dara. E si en nosotros o en ellos retener no las querremos o querran que pasados los ditos diez dias de·la dita fadiga podades vender o alienar los»