«se podra dezir fazet los vos votar y deliberar si en el caso de·la dicha contribucion los dichos ecclesiasticos son tenidos o no. Y si fallaren que son tenidos embiareys por el vicario general y official ecclesiasticos y les direys lo que por justicia haueys fallado. Y por ende de nuestra parte les mandareys que compellezcan a·los dichos ecclesiasticos en la dicha contribucion pues es temporal y tan leue y tan necessaria a·la preseruacion de aquella»