«que mediant juramento no podays encomendar a algun notario o scriuano que scriua los nombres en la cedula que han d·estar dentro de·los redolinos que ya por esso no sabra en que bolsa se hauran de ensacular mas como dicho es luego fecho la dicha ensaculacion nos remetireys las dichas matriculas closas y selladas. § Assimismo vos enbiamos la remission para vosotros con·las facultades y en la forma que viene ordenado porque por la breuedat del tiempo no»