«herederos tenedor o tenedores a·la dicha casa e heredades por·los dichos hermanos o por alguno d·ellos en nombre de·los otros hermanos e non les dieren qualquier drecho a·pagar el dicho tributo complidamente en·la manera que dicha es fasta quinze dias primeros sigujentes que dende adelante los dichos hermanos que agora son o fueren de aqui adelante puedan vender la dicha casa o parte d·ella o las dichas heredades o part d·ellas por si»