«condicion sian e en qualesquiere cosas consistan encara de fuero vso e costumbre del regno de Aragon o en otra manera quanto quiere e comoquiere priujlegiados o no priujlegiados doquiere que sian trobados. Querientes por pacto special que segunt desuso dito es las sobreditas casas e possessiones e otros bienes mobles e sedientes e por si moujentes por nosotros desuso generalment e special obligados aqui sian haujdos por tanto specifficados como si los sedientes fuessen todos e cadauno d·ellos»