«diputado onde cada vno d·ellos es mjenbro de aquel: enpero el preçio de cada vno segunt el alegamjento que tiene al dicho serujçio et deue ser los primeros de·los que se crian para esto en·la corte commo dixe en·el capitulo trezeno: asy el abto del cortar por estos conplido sea el vno en dias señalados el otro cada dia: distinga·los la discreçion rreal en·la colaçion de sus grados de tal manera que»