«e si los dichos vassallos el dicho jurament recusaran prestar por los remedios que conuendra los compellays ad·aquell prestar. E en aquesto no haya falta por quanto nos desseais seruir. Dada en nuestro Castiello Nueuo de Napoles a .xxvij. dias de setiembre del anyo .m.cccc.xxxxiiij. Rex Alfonsus. Dominus rex mandauit mihi Arnaldo Fonolleda. ¶ al serenissimo e jllustrissimo principe don Alfonso rey de Portugal etcetera nuestro muy caro e muy amado sobrino. Nos don Alfonso por la gracia de Dios»