«las ditas almosnas o pora qui nosotros querremos que lo podamos fazer e las hayamos la dezena part menos del precio verdadero que algun otro hi dara. E si en nos retener no las querremos que passados los ditos diez dias de·la dita fadiga podades aquellas vender o alienar a·qui querredes et por el mas precio que hauer ende poredes. Et del precio que en et de aquellas hauredes e recibredes paguedes a·nosotros en los ditos»