«por nos que el dicho officio ne salario jamas le seria quitado o si fuesse siempre recebiesse el salario fasta le fuessen tornados los .vm. sueldos del qual officio optuuo possession e recebio el dicho ordinario salario. Depues fecho el dicho matrimonio con letras y rogarias nuestras vos confirmastes la dicha gracia e officio al dicho Chillestro. Pero el gouernador vuestro en dicho cambra no a quesido optemperar vuestras prouisiones lo que tenemos a admiracion atendido que el dicho»