«despues e todo aquel o aquellos que la dicha mi casa despues de mi vida heredaren o la obieren por conpra o troque o canuio o por otra manera qualquiere que sean tenudos de dar e pagar bien e conplidamente el dicho tributo de·los dichos ochenta marauedis e dos fanegas de trigo en cada año al dicho dia de Decolacio sancti Iohannis Iohannis por sienpre jamas a los hermanos que son o fueren de aqui adelante de·la dicha confradia de Ruyales»