«et expressament consentimos que puedan seyer et sian vendidos los bienes exsecutados por·los sobredichos judges o·qualqujere d·ellos e officiales e exsecutores de aquellos o·de alguno d·ellos sines crida e subastacion de trenta dias e·de·los diez dias del fuero e·no seruando orden de fuero ni de drecho ni obseruança del regno de Aragon. Las quales exsecuciones et penyoras puedan seyer fechas vendiendo vuestros bienes et dexando otros e·augmentando et dexando vno e·»