«o en decendientes de aquellos legitimos o de legitimo matrimonjo procreados o en aquell o aquellos que a·ella bien visto sera. Et si la dicha dona Joana morira sin fijos legitimos en tal caso pueda ordenar en·quantidat de diez mil sueldos del dicho censal segunt a ella como heredera e·successora de·su madre le pertenece tal facultat juxta el tenor de·los capitoles matrimoniales fechos entre su padre y madre que fueron fechos a vint y siete»