«los quales et de qualquiere d·ellos por si diusmetemos nuestras personas et todos nuestros bienes asi mobles como sedientes haujdos et por hauer en·todo lugar. E renunciamos por la dita razon a·dia de acuerdo et a·los diez dias para cartas cerquar. E a·todas e·cadahunas dillaciones allegaciones excepciones et defensiones asi de dreyto como de fuero contra las sobredichas cosas o alguna d·ellas en alguna manera repugnantes. Fecho fue aquesto en·la»