«pareio por tal conoscimjento de mi, e yo d·el por gualardon de amor, fechos los bienes comunes, los sentimjentos yguales e los desseos conformes en vn si o no. Nuestras dos voluntades eran condecidas e asi diez anyos de·la floreciente edat nos tuuo aquella verdadera amistad ajuntados, de·la qual agora la cruel muerte nos ha departidos. O amicicia, de tantos nombrada e quasi de ninguno sentida. Quien puede himaginar el»