«luego ende llegando los nauios o fustas qualquier que a otri algo deuiere en las fustas o nauios es compellido y forçado que pague luego por sentencia de ciertos juezes en las galeras ya para ello escogidos. Las otras quistiones differencias o pleytos que entre si tienen todos son juzgados y se declaran dentro las fustas por sus propios juezes. § El dia segundo del mes de enero quando el viento nos acontento salimos del puerto: empero llegados luego»