«deuant qualquiere otro judge siquiere official ecclesiastico o seglar e de sus lugarestenientes que por la dita razon mas conuenjr me querredes renunciant en aquesto mj judge local e ordinarjo e el judicio de aquel. Et a·todas e cadaunas dilaciones allegaciones recepciones e deffensiones assi de dreyto como de fuero contra las sobreditas cosas repugnantes. Feyto fue aquesto en·la dita ciudat de Çaragoça primero dia del mes de junjo anno a natiuitate Domini millesimo quatuorcentesimo quinquagesimo sexto. Testimonjos fueron»