«jaqueses censales annuales rendales et perpetuales pagaderos en cadaun anyo el vinteseyseno dia del mes de abril dia adiado puestos et pagados en·las casas de su habitacion et de·los suyos doqujere que habitarian por precio de seys mil sueldos dineros jaqueses con muytas e diuersas obligaciones salarios de procuradores hostages penas renunciaciones submissiones seguridades clausulas o cautelas segunt que de aquesto consta et paresce mas largamente por carta publica feyta en·el lugar de Alacon a vint e seys»