«e dilacion no podiendo mas comportar la destruccion del dicho general siendo de aquello y de·los dichos desordenes bien jnformada y certifficada la consciencia nuestra hauemos acordado vsar del remedio sobredicho y esto por render el deudo nuestro quanto a Dios y quanto al el mundo y por euitar al tan grande daño que padeçia la cosa publica del dicho principado y que tengan por cierto que otro respecto no nos ha a ello mouido. Car nuestra voluntat es»