«no se poria porque assi lo requjere el dicho ussatge. Y si luego no lo exequtauamos seria causa de jamas cobrar la y perder por alli gran parte de·la dicha prouincia. Por lo qual nos ha conuenjdo sabe Dios con quanto enojo sobreseer en la dicha nuestra partida por luego proueher en la dicha toma que como dicho es no sufre dilacion antes bien requjere toda celerjdat y no sin nuestra persona. E con vno de parte»