«principalment que con reuerencia de vos senyores [...] no es ansi mas antes eran e son constreytos por la dita sentencia el uno a cancellar e el otro a fer cancellar por razon que el capitol de la dita sentencia que dispone de aquesto non pone diferencia alguna de si la tresportacion se a feyto a otra presona o a alguno de los firmantes. Mas dize que si por ventura se trobara alguna de las ditas partes auer feyto alguna»