«ditos officiales conjunctament o departida en·todo fauor de vos dito comprador et de·los vuestros en aquesto successores el fuero fablant que los singulares deuen primerament seyer conuenjdos deuant sus judges ordinarios et otros qualesqujere fueros o dreytos el contrario disponientes no obstantes en alguna manera. Querientes encara por pacto atorgantes e expressament consintientes a sobrehabundant cautela vuestra et de·los vuestros en aquesto successores que las sobreditas execuciones siqujere sian vna siquiere sian muytas por·el dito censal»