«cosas que suso ditas no es dubdo que no se deue fazer lo demandado por la part aduersa ni lo contenido en la dita clamada demanda. Antes los ditos Abraham e Selomo Zarfati se deben absolber de lo contenido en la dita clamada demanda. E el dito Aharon Far se debe condemnar en las espensas. E ad aquesto no obsta lo que se dize que el dito Aharon Zarfati auia feyto vendicion antes del el conpromis al dito Selomo Zarfati que no»