«alfarda feytas tan solament tres almonedas de aquellos por tres dias orden alguno de fuero et dreyto en lo sobredicho no seruado. Et renunciamos en·las antedichas cosas a nuestro judge ordinario et local et el judjcio de aquel et diusmetemos nos por la dicha razon a·la jurediccion et compulsa de qualesqujere judges et officiales ecclesiastjcos o seglares ante los quales por la dicha razon mas conuenir nos queredes deuant del qual o de·los quales por la dicha»