«cadaun any doblen sueldo por casa. Empero por quanto son assignados a ciertas caualleryas no s·ende es feyta aplicacion. Arnaldus del Calbo notarius. § Rendas del lugar de Lorbes. § El senyor rey ha en aquesti lugar por peyta ordinaria doblen sueldo por casa los quales son assignados a cauallerias. Et por tanto no son aplicados por los ditos judges. Arnaldus del Calbo notarius. § Item ha el senyor rey en el dito lugar el morabedi de siet en siet»