«a otro qualesquiere de vos conto oydores que al tiempo de·la reddicion y examjnacion de·las cuentas de·la dicha vuestra receptoria del dicho drecho ginoues vos poniendo en data hauer vos retenido las dichas ocho mil ochocientas quatro libras dos sueldos ocho dineros callareses y los dichos ochocientos sesenta vn ducado y medio de oro en oro o su valor por las causas e razones susodichas e restituyendo tan solamente traslado auctentico de·las presentes aquellas dichas quantidades vos»