«procreados que en tal caso los ditos bienes que al dito Anthonico lexo suso sean e peruengan en·las ditas Beatriz et Leonor d·Ortubia mis fillas si vibas seran si·no seran vibas en·los fillos de aquellas por eguales partes las dos. Item de todos et cadaunos otros bienes mios nombres deudos dreytos et acciones assi mobles como sedientes hauidos et por hauer en doquiere de·los quales yo no he fecho ni fago expressa mencion en·el present mi»