«de dos termjnos que en·tal caso sea conocido el danyo que por la dita causa procedira al gabellador por dos personas mediant jura electos vno por el aliama otro por el gabellador de manera que qualquiere cosa que por aquellos dos sera conoscido pronunciado e declarado que deue demjnuir el precio de·la dita renda que la aliama sea tenida fazer lo tomar en conto al gabellador e los adelantados de·la dita aliama sean tenidos triar al hun singular»