«de los quales paga a razon de diez mil por mil. Mando por quanto Masaz se troba deuedor de los ditos dos mil sueldos o de alli a suso mando e judico que sea tenjdo pagar el enteres de·los dos mil sueldos desde el dia primero de octubre de .lxv. fasta el dia que aura pagado los ditos dos mil sueldos. Y esto jus las penas y jurament en·el dito poder contenidas .§ Die .viiij. madij anno»